Plan RG 4057/17 - Ganancias y bienes personales

26145023 - ¿Es necesario solicitar un “stop debit” o la baja de los débitos sobre las cuotas cuyo importe total sea igual o mayor a $100.000.000?
Fecha de publicación: 31/01/2023

No será necesario solicitar un “stop debit” ni la baja de los débitos sobre las cuotas cuyo importe total sea igual o mayor a $100.000.000. 

  • Fuente: AFIP
21864084 - ¿Cómo se debe cancelar el pago a cuenta?
Fecha de publicación: 31/01/2023

Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un VEP, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.

Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan y la presentación del mismo será comunicada al contribuyente a través del servicio "Domicilio fiscal electrónico" al que podrá acceder mediante la respectiva clave fiscal.

  • Fuente: Art. 3 y Anexo II RG 4057/17
21866133 - ¿Cuál es el monto mínimo del pago a cuenta y de las cuotas?
Fecha de publicación: 31/01/2023

El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000.-.

  • Fuente: Art. 3 RG 4057/17
21870231 - ¿Cómo se ingresan las cuotas y cuál es el vencimiento?
Fecha de publicación: 31/01/2023

Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en la cuenta bancaria que se hubiera informado al solicitar el plan, y el vencimiento será los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión.

Si a la fecha de vencimiento no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito de la cuenta el día 26 del mismo mes.

Las cuotas correspondientes a los planes del periodo fiscal 2019, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán ¿ excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal.

En caso de rehabilitar la cuota, se podrá optar por su débito el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago mediante VEP a partir del día siguiente al vencimiento de la cuota impaga.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

Para un correcto procedimiento del débito, los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la cero hora del día en que se realizará el débito.

Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, no se establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas. Cuando coexistan dos o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria.

Será considerada como constancia válida del pago, el resumen emitido por la respectiva institución financiera en el que conste el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo.

  • Fuente: Arts. 3, 8 y Anexo I RG 4057/17
21872280 - ¿Cuándo opera la caducidad del plan?
Fecha de publicación: 31/01/2023

La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando a los treinta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota, se registre la falta de cancelación de la misma.

La caducidad se pondrá en conocimiento del contribuyente mediante el servicio "Domicilio fiscal electrónico".

Una vez declarada la caducidad del plan, se deberá cancelar el saldo pendiente de deuda mediante VEP. Dicho saldo podrá ser consultado mediante el servicio con clave fiscal nivel 2 o superior, "Mis Facilidades", accediendo en la opción "Seguimiento de Presentación" >> "Impresiones".

  • Fuente: Art. 9 RG 4057/17
21874329 - ¿Qué efectos produce la caducidad del plan?
Fecha de publicación: 31/01/2023

Una vez declarada la caducidad del plan, situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente mediante el servicio "Domicilio fiscal electrónico", este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Se deberá cancelar el saldo pendiente de deuda mediante VEP. Dicho saldo podrá ser consultado mediante el servicio con clave fiscal nivel 2 o superior, "Mis Facilidades", accediendo en la opción "Seguimiento de Presentación" >> "Impresiones".


  • Fuente: Art. 9 RG 4057/17